NORMA TH.050 HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS


Resumen - gráfico



CAPITULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 1.- Son Habilitaciones en Riberas aquellas que se realizan en terrenos colindantes a las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuáles se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en la presente norma técnica y a las normas emitidas por los organismos competentes.
Artículo 2.- Son Habilitaciones en Laderas aquellas que se realizan en terrenos con pendientes mayores a 20% de pendiente, las cuáles se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse y las disposiciones contenidas en la presente norma técnica.

CAPITULO II

HABILITACIONES EN RIBERAS



Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes establece los límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso público.
Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán vías de acceso público a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos.
Artículo 5.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:




Artículo 6.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana, que se integre con las redes públicas existentes.
Podrán desarrollarse soluciones locales de abastecimiento de agua para consumo humano, mediante la captación de aguas subterráneas. Si no existiera una red pública de desagüe, deberá contar con un sistema de tratamiento previo a su disposición final, quedando obligado a integrarse a la futura red pública.
En los casos de habilitaciones en riberas que constituyan vivienda temporal o vacacional en zonas de playa podrá otorgarse solución temporal de abastecimiento de agua para consumo humano mediante el uso de camiones cisterna y/o la utilización de pozos sépticos para la disposición de desagües; debiendo considerar los proyectos su futura integración a la red pública.
Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D,  compatible con los sectores colindantes.

 

CAPITULO III

HABILITACIONES EN LADERAS


Artículo 8.- Las Municipalidades Provinciales fijarán las áreas vulnerables de laderas no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos.
Artículo 9.- Las distancias entre vías de tránsito vehicular en las habilitaciones en laderas, corresponderán al planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener vías de acceso públicos, a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos.
Artículo 10.- De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:



Artículo 11.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana a integrarse con las redes públicas existentes. La red pública de desagüe, deberá incluir sistema de drenaje.
Los lotes habilitados contarán con evacuación de desagüe por gravedad.
Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y berma de estacionamiento en los lados que constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro.


Villa Maria del Triunfo - MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGO DE DESASTRE

PREDES


“MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGO DE
DESASTRE EN VILLA MARÍA DEL TRIUNFO”


La Obra Piloto Demostrativa “Construyendo en ladera” es una propuesta modelo de cómo
se pueden construir viviendas mejores y seguras, aún estando ubicadas en pendientes
moderadas. El propósito específico es mostrar al conjunto de la población, un tratamiento
técnicamente adecuado de las plataformas en corte/relleno, la cimentación y confección de
muros de contención con pircado y retiros de seguridad o vías libres que podrían existir
entre viviendas.

 OBJETIVO

Diseñar y ejecutar una obra piloto demostrativa, con el propósito de difundir en VMT los
procedimientos adecuados para la construcción de viviendas seguras en ladera y promover
en los asentamientos periféricos, la técnica de confección de pircas en pendiente y la
implementación de sistemas constructivos alternativos al ladrillo y concreto, como la
quincha mejorada.

Los componentes a considerar son:

 Construcción de pircas como muros de contención de cada vivienda
 Compactación de las plataformas
 Cimentación profunda con concreto
 Retiros entre viviendas (patios)
 Cunetas de drenaje de aguas superficiales
 Vegetación arbustiva adecuada al tipo de suelo
 Edificación de viviendas de material ligero (quincha mejorada)1.
 Construcción de vías de acceso con veredas de concreto inc./barandas.


CROQUIS ESQUEMÁTICO
La siguiente ilustración muestra la idea básica de la obra demostrativa, la habilitación
técnicamente adecuada de una ladera de pendiente moderada.





Sector Santa Rosa (Corona) – Para proteger taludes y escaleras usan llantas usadas




 En el sector no usan la piedra para muros de contención, sino que apilan
llantas usadas, sin traba alguna.

 Son menos viviendas (5) y abarcan menor área (800 m2)
 Los lotes tienen más espacio entre niveles.
 No tienen escaleras de concreto. Por lo que su confección sería parte de la
    propuesta técnica.

ILUSTRACIONES DE LA OBRA PILOTO
Vista del perfil de la ladera:






Las partidas a considerar son:
a) Limpieza del terreno
b) Cimentación de concreto ciclópeo
c) Construcción de la pirca asentada en concreto
d) Compactación de la plataforma (corte/relleno)
e) Construcción de la vivienda (propuesta: quincha mejorada)
f) Obras de acabado (veredas, jardines, etc.)

La vivienda de quincha mejorada tendría un mínimo de 50 m2 de área techada, a un costo
total aproximado de 15,000 soles. El área aproximada de cada lote en Santa Rosa (Corona)
es 150 m2.

Modelo de Vivienda Sismo-resistente de Quincha Mejorada (24m2)


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